raíz del proceso inflacionario, el Superior Tribunal de Justicia impulsa un cambio en la Ley de Tasa de Justicia, en lo referente al pago que se exige en aquellos juicios que no son susceptibles de apreciación pecuniaria, planteando que el mismo sea establecido mediante la medida arancelaria denominada IUS, la cual es de actualización automática.
Mediante acordada 58/2025, remitida a la Legislatura de la Provincia por la jueza María el Carmen Battaini, presidenta del Superior Tribunal de Justicia, se fundamenta el pedido de cambiar el cálculo de la tasa en los casos antes descritos, debido a que el mismo se fijó en su momento en la suma de 4.500 pesos y, por el proceso inflacionario, quedó desactualizado.
En la propuesta que presenta la Corte fueguina, se solicita que el nuevo texto quede redactado de la siguiente manera: “Artículo 6.- En los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y no se encuentren comprendidos en las exenciones contempladas por esta ley, y otro cuerpo normativo, se integrará una tasa fija de un IUS pagadera en su totalidad al inicio de las actuaciones”.
En los fundamentos de la acordada, el Superior Tribunal indica que “se estima conveniente para fijar su valor, establecer un parámetro objetivo, conocido y transparente para la ciudadanía y los actores del sistema judicial como lo es el IUS, cuya actualización es automática”.
Desde la vigencia de la ley 1384 de Honorarios en el Ejercicio de la Abogacía, quedó establecida la Unidad de Medida IUS, la cual tiene el valor del 1% del salario en bruto de los jueces de primera instancia de la provincia, suma en la que se incluye la bonificación equivalente a 5 años de antigüedad.
La ley obliga al Superior Tribunal de Justicia a publicar e informar mensualmente, en su página web oficial, y a los colegios públicos de abogados de la provincia, el valor resultante del IUS, lo cual se hizo para el mes de mayo, quedando en la suma de 64.268 pesos.
Cabe indicar que el Superior Tribunal de Justicia, advierte que la Ley de Tasa de Justicia podría ser objeto de una revisión general, atento el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, la cual data del año 1994.